El TS establece que la ganancia patrimonial por retasación en expropiaciones no es una alteración patrimonial nueva, sino una reevaluación de la ganancia original. Así, no origina nueva tributación en el IRPF. . El Tribunal ha determinado de forma inequívoca que la misma no origina una ganancia patrimonial nueva y distinta a la generada por la expropiación originaria del bien o derecho. Por el contrario, considera que se trata de una nueva valoración de la misma ganancia producida por la expropiación. En consecuencia, el valor de adquisición del bien expropiado sigue siendo el determinado en el momento de su adquisición inicial. Esta interpretación rechaza la tesis de que la retasación genera un "justiprecio suplementario" constitutivo de una ganancia patrimonial autónoma.