La Administración no puede tener en cuenta los ingresos de uno de los miembros de la pareja de hecho para denegarle el subsidio por desempleo al otro.

Así lo establece el TS, que aclara la situación después de los criterios dispares mantenidos por los tribunales hasta diciembre de 2023, cuando se modificó la LGSS para incluir que la pareja de hecho forma parte de la unidad familiar y que sus ingresos debían tenerse en cuenta. En el caso del litigio, el SEPE denegó a una mujer el subsidio por desempleo y le obligó a devolver lo cobrado hasta el momento bajo el argumento de que su pareja de hecho y padre de su hija cobraba casi 2.000 € al mes, lo que dividido entre él y la menor superaba el 75% del SMI. El TS, sin embargo, señala que la ley de entonces era clara y no tenía en cuenta a la pareja de hecho.

Data publicació: 05/01/2026

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