Ha admitido a trámite un recurso de casación en el que decidirá sobre esta cuestión. En un primer momento, el TSJ de Canarias dio la razón al administrador, señalando que no procede la declaración de responsabilidad, pues este interpuso los recursos correspondientes cuando ejercía su cargo, y por tanto no se le pueden imputar incumplimientos producidos posteriormente a su cese. Después de llegar al Alto Tribunal, los jueces consideran conveniente pronunciarse sobre la aplicación del art. 43.1.a) LGT, para establecer si puede quedar exonerado de su responsabilidad el administrador de una sociedad que interpone recursos frente a liquidaciones y sanciones, si las resoluciones se dictan con posterioridad a su cese.